La cesión a terceros de capitales propios como un préstamo o participaciones preferentes conllevan remuneraciones pactadas que suponen rendimientos de capital y, por lo tanto, deben tributar; pero también hay excepciones. Leer
from Gestoria de Madrid https://ift.tt/3oR8utp
via Gestoría Asesoría Madrid
No hay comentarios:
Publicar un comentario